
martes, 15 de diciembre de 2009
AHIRSA EN LA CATEDRA VICTOR ANDRES BELAUNDE

viernes, 11 de diciembre de 2009
IMAGENES DEL PRIMER COLOQUIO DE HISTORIA REGIONAL DICEMBRE 2009
domingo, 29 de noviembre de 2009
viernes, 9 de octubre de 2009
lunes, 29 de junio de 2009
PROPUESTA DE PLENARIA REGIONAL DEL 5 DE JUNIO 2009 AREQUIPA
LEY DE CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Créase el Colegio profesional de Historiadores del Perú como institución autónoma de derecho publico. El Colegio puede establecer filiales en el resto del país.
Artículo 2°.- Colegiación
La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión del historiador.
Artículo 3°.- De los colegiados
a) Podrán ser miembros del Colegio de Historiadores del Perú aquellos(as) profesionales que hayan obtenido el titulo profesional expedido por las universidades del país o revalidado, conforme a ley, si el titulo fue otorgado por una universidad extranjera.
b) Podrán ser miembros del Colegio de Historiadores del Perú aquellos(as) que hayan obtenido el grado académico de Doctor en Historia, previa a la ley 23733.
c) Podrán ser miembros del Colegio de Historiadores del Perú aquellos(as) que hayan estudiado un post grado en Historia y/o acrediten méritos suficientes.
Artículo 4°.- Atribuciones
Son atribuciones del Colegio de Historiadores del Perú:
a) Formular su estatuto institucional, conforme a ley de creación.
b) Propiciar la cooperación y ayuda mutua entre sus miembros.
c) Ejercer la representación de sus miembros ante las autoridades, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Organizar y propiciar vínculos con instituciones similares en el extranjero.
e) Organizar certámenes nacionales e internacionales, conforme a su especialidad y la ley.
f) Organizar actividades de carácter formativo, profesional, cultural, asistencial y de previsión.
g) Proponer recomendaciones a las organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con la Historia, Patrimonio Cultural, Museos y Archivos.
h) Proponer contenidos curriculares de Historia en la enseñanza pública, en toda su extensión, nivel, grado y modalidad.
i) Ejercer la certificación y rectificación de sus miembros colegiados, conforme e ley.
j) Las demás que señale su estatuto y la ley.
Artículo 5°.- Órganos de gobierno
El Colegio de Historiadores del Perú tiene como órganos de gobierno a:
La Asamblea general, es la suprema autoridad. La preside el Decano y la integran los colegiados hábiles.
La Asamblea general se reúne ordinariamente una vez al año para dar cuenta de la gestión; y, extraordinariamente, cuando la convoque el Decano, el Consejo Directivo o dos tercios de los colegiados hábiles.
El Consejo Directivo, es el órgano administrativo, representativo y ejecutivo, está compuesto por:
a) Un Decano
b) Un Vicedecano
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Un Vocal de asuntos sociales y académicos
f) Un Fiscal
El estatuto señala las funciones y responsabilidades de los cargos directivos.
Artículo 6°.- Tribunal de Honor
El Colegio de Historiadores del Perú constituirá un Tribunal de Honor. Éste debe sujetarse a lo estipulado en el Código de Ética profesional y tiene competencia para:
a) Velar por la difusión y cumplimiento de las obligaciones y valores éticos de sus colegiados.
b) Recibir denuncias contra sus colegiados por la transgresión de su Código de Ética.
c) Substanciar los procesos disciplinarios contra los colegiados, conforme ala garantía constitucional del debido proceso, e imponer las sanciones establecidas en el Código de Ética. Y,
d) Otros temas que sean indicados en el estatuto del Colegio.
Artículo 7°.- Rentas
Constituyen rentas y recursos del Colegio de Historiadores del Perú los siguientes:
a) Los derechos de inscripción
b) Las cuotas ordinarias de sus miembros
c) Los aportes extraordinarios acordados
d) Las rentas provenientes de sus bienes al momento de instalarse y promulgarse la presente ley.
e) Los que se generen por el desarrollo de sus actividades.
f) Las donaciones, legados, y adjudicaciones que se hagan a su favor.
g) Los que provengan de convenios de cooperación técnica o financiera, nacional e internacional.
h) Otros que establezca el estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La inscripción de los miembros del Colegio se efectúa en un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y está a cargo de una comisión integrada por:
- Un representante elegido por Región o Escuela Profesional de Historia del país.
- Un representante del Consejo nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
- Un representante del centro de Altos Estudios Nacionales.
Finalizada la inscripción, en un plazo no mayor de treinta días, convocará a los miembros colegiados a una asamblea extraordinaria a fin de elegir el primer Consejo Directivo.
SEGUNDA.- En un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la fecha de su elección, el primer Consejo Directivo elabora un proyecto de estatuto y lo somete a consideración de la Asamblea General, el que deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría de sus miembros inscritos.
Asistieron a esta plenaria los catedraticos representantes de la Escuela Profesional de Historia UNSA: Carlos Trujillo Vera (director de Escuela) Saul Quispe, Daniel Huaman Asillo, Ruben Pachari Romero, Cesario Benavente Veliz, Raul Quisocala, German Rodriguez Salas.
Representantes de AHIRSA: Enrique Ramirez Angulo, Miguel Angel Zeballos Lozano, Meyke Macedo Esquiche, Susy Cueva Flores.
Representantes de Licenciados y Bachilleres no asociados: Yony Amanqui Tacar, Oscar Salas Gallegos, Francisco Villaviencio.
Representantes estudiantiles: Juan Carlos Hinojosa Chirinos, Dennise Coila.
Observadores: Maximo Ramos Jallo, Tania Ramirez Cabrera, Carlos Alberto Zeballos Zaferzon
Se conto con la presencia de estudiantes de pregrado durante el debate , debido a que el ingreso era libre.
viernes, 5 de junio de 2009
lunes, 25 de mayo de 2009
ACTA DONDE SE APRUEBA EL TEXTO SUSTITUTORIO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA Nº 20
REALIZADA EL 7 DE ABRIL
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2008-2009
En Lima, a los siete días del mes de abril de 2009, siendo las 8: 25, se reunieron en la Sala “José Joaquín Inclán Gonzáles-Vigil” del Congreso de la República, bajo la Presidencia de la señora congresista Uribe Medina, los señores congresistas Mallqui Beas, Zeballos Gámez, Guevara Gómez, Saldaña Tovar, Santos Carpio, Escudero Casquino y Núñez Román, miembros titulares de la Comisión.
Con licencia, las congresistas Hildebrandt Pérez Treviño y Cribilleros Shigihara. Con el quórum reglamentario, se dio inicio a la sesión.
Acto seguido, la señora PRESIDENTA sometió a debate el segundo punto de la agenda referido al predictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 904/2006-CR por el cual se propone crear el Colegio Profesional de Historiadores del Perú.
Luego dio la palabra al congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander por ser autor de
la iniciativa legal.
El señor EGUREN NEUENSCHWANDER dijo que hay antecedentes que justifican la presentación del referido proyecto de ley, pues existen los Colegios de Relacionadores Industriales, de Geógrafos, de Arqueólogos, de Psicólogos, y de Trabajadores Sociales; por lo tanto, es de interés este colegio para los que han dedicado su vida a crear una conciencia colectiva y una memoria de nuestra nación. Agregó que hay el debido sustento legal porque el pertenecer a un colegio profesional es, incluso, un derecho garantizado por la Constitución de 1993.
Sostuvo que al no reconocer ese derecho se produciría una discriminación de estos profesionales respecto de otros que sí lo tienen, con el agravante de que terminarían siendo una especie de profesionales minusválidos, ya que, de acuerdo con la Ley 27843, no estarían representados en ningún organismo del Estado ni podrían tener una certificación del SINEACE. Agregó que las principales Universidades: San Marcos, San Antonio Abad, Nacional de Trujillo, San Agustín, Federico Villarreal, San Cristóbal de Huamanga, Católica del Perú, Universidad de Piura, y otras, forman estos profesionales.
Por lo expuesto, solicitó que tengan a bien aprobar el texto sustitutorio propuesto por la
Comisión.
La señora PRESIDENTA dio las gracias al expositor y ofreció la palabra.
El señor SANTOS CARPIO aclaró que el proyecto de ley ha sido tratado por la Comisión y que solo quedó para el voto. Habló de la importancia de estar colegiado para evitar casos como el que hace poco pasó la Comisión Permanente con la evaluación del aspirante a Contralor. Estuvo de acuerdo con su aprobación.
El señor NÚÑEZ ROMÁN expresó su apoyo a la iniciativa de ley porque los colegios profesionales permiten tener un registro de quiénes y cuántos son para evitar el tráfico de títulos y el desprestigio de las profesiones. Dijo que los colegios profesionales son útiles porque pueden brindar apoyo al Estado.
Sugirió que en la última línea de la segunda disposición transitoria se reemplace la frase
de los miembros inscritos por la frase de sus miembros e inscrito en los registros
públicos correspondientes.
El señor ESCUDERO CASQUINO mostró su apoyo a la propuesta de ley porque hace justicia a los profesionales historiadores en su anhelo de tener su colegio profesional.
Pidió que, teniendo en cuenta el artículo 2°, referido a la colegiación, se agregue una tercera disposición transitoria, con el texto: el ejercicio de la profesión de historiador realizado antes de la promulgación de la presente ley se acredita con el título profesional obtenido.
La señora GUEVARA GÓMEZ precisó que en el artículo 20° de la Constitución se habla
de la autonomía de los colegios profesionales. Estuvo de acuerdo con las sugerencias de sus colegas para mejorar esta iniciativa de ley.
El señor SALDAÑA TOVAR dijo que este predictamen ya ha sido debatido en la Comisión
y que con la explicación de su autor han quedado claro los beneficios de su aprobación. Agregó que los colegios profesionales tienen un registro de sus afiliados a fin de evitar el
mal uso del nombre de una profesión.
—Ingresa el congresista CARRASCO TÁVARA.
El señor GALARRETA VELARDE estuvo de acuerdo con la explicación del autor de la propuesta de ley en el sentido de que hay normas que sustentan la colegiación. Dijo que se debe pensar para que en el futuro se cambien las normas que rigen la colegiación. Al respecto, la señora GUEVARA GÓMEZ se refirió a la utilidad de la certificación del SINEACE. Sugirió que los historiadores con más de treinta años de servicios sean declarados miembros honorarios de este colegio profesional.
El señor MALLQUI BEAS sugirió que en la segunda línea de la segunda disposición transitoria los verbos vayan en tiempo futuro: “… el primer Consejo Directivo elaborará… y lo someterá…”
El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ también se refirió al hecho de que este proyecto de ley
ya ha sido debatido en anteriores oportunidades. Dijo conocer de cerca la situación de los colegios profesionales debido a su condición de vicepresidente del Colegio de Ingenieros del Perú. Sugirió que se piense en la posibilidad de colegiación de especialidades afines, a efectos de tener equidad en el número de miembros de un colegio profesional.
Dijo que la cantidad de miembros le da la dinámica necesaria y fortalece las instituciones, y que los colegios profesionales garantizan a la sociedad un ejercicio de calidad y un ejercicio ético de una profesión, y que, por eso, la Ley del SINEACE establece como obligatoria la certificación de los profesionales de la salud y de la educación.
La señora PRESIDENTA pidió que el secretario técnico leyera el texto sustitutorio.
El señor SECRETARIO TÉCNICO leyó la fórmula legal con las correcciones respectivas. La señora PRESIDENTA sometió al voto el texto leído.
Fue aprobado por unanimidad.


