lunes, 29 de junio de 2009

PROPUESTA DE PLENARIA REGIONAL DEL 5 DE JUNIO 2009 AREQUIPA

PROPUESTA DE PLENARIA REGIONAL DEL 5 DE JUNIO 2009 AREQUIPA
LEY DE CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la ley
Créase el Colegio profesional de Historiadores del Perú como institución autónoma de derecho publico. El Colegio puede establecer filiales en el resto del país.

Artículo 2°.- Colegiación
La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión del historiador.

Artículo 3°.- De los colegiados
a) Podrán ser miembros del Colegio de Historiadores del Perú aquellos(as) profesionales que hayan obtenido el titulo profesional expedido por las universidades del país o revalidado, conforme a ley, si el titulo fue otorgado por una universidad extranjera.
b) Podrán ser miembros del Colegio de Historiadores del Perú aquellos(as) que hayan obtenido el grado académico de Doctor en Historia, previa a la ley 23733.
c) Podrán ser miembros del Colegio de Historiadores del Perú aquellos(as) que hayan estudiado un post grado en Historia y/o acrediten méritos suficientes.

Artículo 4°.- Atribuciones
Son atribuciones del Colegio de Historiadores del Perú:
a) Formular su estatuto institucional, conforme a ley de creación.
b) Propiciar la cooperación y ayuda mutua entre sus miembros.
c) Ejercer la representación de sus miembros ante las autoridades, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Organizar y propiciar vínculos con instituciones similares en el extranjero.
e) Organizar certámenes nacionales e internacionales, conforme a su especialidad y la ley.
f) Organizar actividades de carácter formativo, profesional, cultural, asistencial y de previsión.
g) Proponer recomendaciones a las organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con la Historia, Patrimonio Cultural, Museos y Archivos.
h) Proponer contenidos curriculares de Historia en la enseñanza pública, en toda su extensión, nivel, grado y modalidad.
i) Ejercer la certificación y rectificación de sus miembros colegiados, conforme e ley.
j) Las demás que señale su estatuto y la ley.

Artículo 5°.- Órganos de gobierno
El Colegio de Historiadores del Perú tiene como órganos de gobierno a:
La Asamblea general, es la suprema autoridad. La preside el Decano y la integran los colegiados hábiles.
La Asamblea general se reúne ordinariamente una vez al año para dar cuenta de la gestión; y, extraordinariamente, cuando la convoque el Decano, el Consejo Directivo o dos tercios de los colegiados hábiles.
El Consejo Directivo, es el órgano administrativo, representativo y ejecutivo, está compuesto por:
a) Un Decano
b) Un Vicedecano
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Un Vocal de asuntos sociales y académicos
f) Un Fiscal
El estatuto señala las funciones y responsabilidades de los cargos directivos.

Artículo 6°.- Tribunal de Honor
El Colegio de Historiadores del Perú constituirá un Tribunal de Honor. Éste debe sujetarse a lo estipulado en el Código de Ética profesional y tiene competencia para:
a) Velar por la difusión y cumplimiento de las obligaciones y valores éticos de sus colegiados.
b) Recibir denuncias contra sus colegiados por la transgresión de su Código de Ética.
c) Substanciar los procesos disciplinarios contra los colegiados, conforme ala garantía constitucional del debido proceso, e imponer las sanciones establecidas en el Código de Ética. Y,
d) Otros temas que sean indicados en el estatuto del Colegio.

Artículo 7°.- Rentas
Constituyen rentas y recursos del Colegio de Historiadores del Perú los siguientes:
a) Los derechos de inscripción
b) Las cuotas ordinarias de sus miembros
c) Los aportes extraordinarios acordados
d) Las rentas provenientes de sus bienes al momento de instalarse y promulgarse la presente ley.
e) Los que se generen por el desarrollo de sus actividades.
f) Las donaciones, legados, y adjudicaciones que se hagan a su favor.
g) Los que provengan de convenios de cooperación técnica o financiera, nacional e internacional.
h) Otros que establezca el estatuto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La inscripción de los miembros del Colegio se efectúa en un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y está a cargo de una comisión integrada por:

- Un representante elegido por Región o Escuela Profesional de Historia del país.
- Un representante del Consejo nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
- Un representante del centro de Altos Estudios Nacionales.

Finalizada la inscripción, en un plazo no mayor de treinta días, convocará a los miembros colegiados a una asamblea extraordinaria a fin de elegir el primer Consejo Directivo.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la fecha de su elección, el primer Consejo Directivo elabora un proyecto de estatuto y lo somete a consideración de la Asamblea General, el que deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría de sus miembros inscritos.

Asistieron a esta plenaria los catedraticos representantes de la Escuela Profesional de Historia UNSA: Carlos Trujillo Vera (director de Escuela) Saul Quispe, Daniel Huaman Asillo, Ruben Pachari Romero, Cesario Benavente Veliz, Raul Quisocala, German Rodriguez Salas.
Representantes de AHIRSA: Enrique Ramirez Angulo, Miguel Angel Zeballos Lozano, Meyke Macedo Esquiche, Susy Cueva Flores.
Representantes de Licenciados y Bachilleres no asociados: Yony Amanqui Tacar, Oscar Salas Gallegos, Francisco Villaviencio.
Representantes estudiantiles: Juan Carlos Hinojosa Chirinos, Dennise Coila.
Observadores: Maximo Ramos Jallo, Tania Ramirez Cabrera, Carlos Alberto Zeballos Zaferzon
Se conto con la presencia de estudiantes de pregrado durante el debate , debido a que el ingreso era libre.

viernes, 5 de junio de 2009

INICIAMOS EL DIALOGO